La Ley Nº 25.246 de ENCUBRIMIENTO Y LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN DELICTIVO, sancionada por el Congreso de la Nación el 13 de abril de 2000 y promulgada por el Poder Ejecutivo el 5 de mayo del mismo año (Decreto 370/00), crea en el plano preventivo la Unidad de Información Financiera, encomendándole el análisis, el tratamiento y la transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir el lavado de activos provenientes de una serie de delitos graves.
Esta Unidad, mediante Resolución 11/2012, establece como nuevos Sujetos Obligados de Información ante la Unidad de Información Financiera, a las asociaciones Mutuales que prestan el servicio de Ayuda Económica.
Se han considerado 3 pilares fundamentales para el desarrollo de los nuevos controles de operaciones sospechosas.
El máximo operacional es la suma de los ingresos anuales del socio. Refiere a la totalidad de la operatoria del socio dentro de la mutual, en forma anual. Conforma un límite de control por encima del cual se deberá requerir al asociado la justificación de ingresos. Este sí es un límite regulado por la UIF y generará un legajo que debe ser analizado por el sector correspondiente. Es importante tener en cuenta que para todos los asociados, se han creado valores por defecto en estos límites operacionales, que coinciden con el límite mínimo que estipula la UIF en la Res.11 y que se modifica anualmente. Por debajo de estos valores, no es necesario requerir información respaldatoria de ingresos a los asociados.
Se debe tener en cuenta que los registros de operaciones anuales son tomados en cuenta por año calendario para personas físicas y por año fiscal para las personas jurídicas.
Una vez ingresados estos requisitos, el sistema toma estos valores calculados, como valores temporarios, requiriendo la ampliación o reducción de los mismos por parte de la comisión de créditos de la entidad, mediante el formulario de Respaldo Económico. El único valor que es inamovible, es el Máximo Operacional que surge de la declaración de ingresos anual del socio.
Las alertas UIF se generan en forma silenciosa, sin intervención del operador ni autorizaciones de responsables, y refieren a la superación del Monto Máximo Operacional por socio. Esta alerta, indica la apertura de un legajo, en que debe ser analizado para poder justificar esta operación. En caso de no poder el asociado justificar los montos de su operatoria, al vencimiento del legajo, el Oficial de Cumplimiento deberá informar a la UIF la Operación Sospechosa.
Mediante el Listado de Alertas UIF por ocurrencia se pueden analizar las alertas generadas, alertas vencidas, legajos generados, legajos vencidos, legajos a informar y legajos cerrados en determinados períodos.