Acerca de la Resolución 4157-E, emitida por AFIP
Algunas entidades del mutualismo argentino han expresado su sorpresa al tomar conocimiento de la existencia de la Resolución de AFIP 4157-E, vinculada al impuesto a las ganancias de las entidades exentas (artículo 20 de la ley de este gravamen), donde se determina que a las entidades mutuales no pueden ingresar importes en efectivo iguales o superiores a 10.000 pesos.
Se expresa en la misma que si esto ocurriera, las mutuales perderían su derecho a la renovación del Certificado de Exención de Impuesto a las Ganancias.
Las mutuales, en general, han quedado sorprendidas por esto teniendo en cuenta que, en diciembre último, cuando se trató el proyecto de Reforma Tributaria se logró finalmente la eliminación de los artículos 23 y 24, que afectaban a mutuales y cooperativas, con lo cual quedó garantizada la continuidad de las exenciones vigentes previstas en el artículo 20 de la ley de Ganancias.
PRENSA MUTUAL efectuó consultas y hubo coincidencias en las expresiones vertidas por directivos de distintas entidades, lo que puede resumirse en estos términos:
ALGUNOS DIRIGENTES CONSIDERAN QUE EL SECTOR ESTÁ SIENDO VÍCTIMA DE UNA EXTORSIÓN CONSTANTE
“Nuestra conclusión es que si esta resolución de AFIP está vigente, consideramos que como consecuencia de la aplicación de la misma pueden ocurrir dos alternativas, nefastas ambas para el sistema mutualista, fundamentalmente de aquellas que operan con ayudas económicas. La primera, seria la virtual eliminación de la exención del impuesto a las ganancias por la imposibilidad de operar conforme a lo normado por la resolución y, la segunda, la aplicación de esta resolución intentando operar conforme a lo aquí dispuesto, implicaría la desaparición de las entidades como las nuestras, puesto que es imposible continuar operando con las limitaciones que impone esta resolución de AFIP, agregado a las interminables limitaciones para acceder al efectivo impuestas caprichosamente por las entidades bancarias”.
“La conclusión de todo esto — añaden los dirigentes consultados — es que consideramos que estamos siendo victimas de una extorsión constante y cuyo objetivo creemos que es, más allá de un tema recaudatorio, la desaparición de las mutuales de ayuda económica”.
Lo cierto es que esta Resolución 4157-E produce una profunda incertidumbre en el sector, porque en función de esa normativa ya nadie sabe a qué atenerse. Surgen, entonces, estos interrogantes:
** ¿Está vigente esta resolución o fue derogada por alguna otra resolución posterior, puesto que hay una incoherencia entre la emisión de la Resolución de AFIP y la continuación de las exenciones aprobadas por el Poder Legislativo?
LA CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE MUTUALIDADES REALIZA GESTIONES ACERCA DE ESTA CUESTIÓN
** ¿Si esto está vigente y hay que funcionar bajo esta normativa, nuestro sector está realizando alguna gestión ante los organismos del Estado para solicitar la anulación de la misma?
Las mutuales, en forma individual, están realizando consultas entre si para determinar cual es la realidad de todo esto a la fecha, puesto que consideran que la continuidad de este tipo de entidades se ve absolutamente afectada ante la imposibilidad de cumplir con esta normativa, si es que la misma está vigente.
Les resulta llamativo que no hayan recibido información alguna desde la publicación de la Resolución 4157-E de AFIP, de ninguna federación o confederación, como tampoco de los medios de comunicación del sector a los que estan suscriptos.
“La sensación que nos queda — expresan coincidentemente los dirigentes — es que, nadie sabe de esta Resolución, o bien no se ha tomado conciencia de la problemática que esto acarrea, considerando que es inconstitucional la aplicación de esta resolución por ser absolutamente discriminatoria con nuestros asociados en relación a similares operatorias que realizan los bancos”.
LA CAM ESTÁ A LA ESPERA DE UNA RESPUESTA DE LA AFIP CON RESPECTO A ESTA PROBLEMÁTICA
A partir de la preocupación expresada por algunos dirigentes, PRENSA MUTUAL intentó ubicar a directivos de la CAM, no obstante encontrarse la mayoría de ellos disfrutando del período vacacional del primer mes del año. Les expusimos lo aqui expuesto y de lo que nos informaron, surgieron estas apreciaciones:
** La Resolución AFIP 4157-E es anterior al proyecto de Reforma Tributaria, ya convertido en ley. En lo aqui expuesto, se están mezclando dos aspectos. Uno, es el intento de gravar con impuesto a las ganancias a mutuales y cooperativas, en diciembre, y el otro es el establecimiento de un requisito más a cumplir para mantener el reconocimiento de la exención a las mutuales, en el marco de la Resolución AFIP 4157-E.
** En este caso — indican los directivos de CAM consultados –, la AFIP omitió tener en cuenta que las mutuales, a diferencias de otras organizaciones comprendidas en la citada Resolución, cuentan con un regimen de información especifico enmarcado en la RG 3688, y que, cumpliendo con este regimen informativo, la AFIP no deberia incluirlas en esta nueva norma, que hasta la fecha se encuentra vigente.
** En función de lo señalado, la CAM ya había efectuado una presentación ante la Administración Federal de Ingresos Públicos para exponer la posición confederativa, a efectos de que se pueda aclarar lo antes posible esta situación que, a no dudar, genera un lógico marco de ansiedad a las mutuales.
** Debe quedar claro, también, que el punto referido a ingresos en efectivo de 10.000 pesos a las mutuales no constituye una traba irreductible, ya que las mutuales pueden incorporar ingresos superiores a esa suma a través de cheques, giros o transferencias bancarias.
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