En archivo adjunto, les remitimos el texto de la Comunicación “C” Nº 69.072 del BCRA, dirigida a las entidades financieras y con “referencia a las asociaciones Mutuales y cooperativas que otorguen asistencia crediticia, que incluye el descuento de valores y/o depósito de valores de terceros”.
En la Comunicación, le “recuerda a los bancos”:
- La vigencia de la Resolución Nº 5.450-14, del INAES, que prohibe a las mutuales hacer gestiones de cobranza de cheques, que NO correspondan a una operación de crédito, o del servicio de ayuda económica (les recordamos que el servicio de ayuda económica, comprende recibir ahorros y otorgar préstamos, según la resolución Nº 612-15, que ordena el texto del Servicio de Ayuda Económica de la resolución Nº 1.418-2003).
- La obligación de cooperativas y mutuales de contar con un reglamento aprobado por el INAES, para realizar tales actividades (resoluciones INAES Nº 1.418-03 y Nº 612-15, texto ordenado).
- La obligación de las cooperativas y mutuales de dar cumplimiento a la ley de cheques Nº 24.452, en materia de endosos, cuando se realizan descuento de cheques o depósitos de cheques, por parte de las Mutuales en entidades financieras.
- En el párrafo final establece que “se debe cumplir dicha normativa en el momento de iniciar la operatoria o mantener relaciones comerciales con tales clientes (lease cooperativas y mutuales). En consecuencia, la sucursal del banco, donde su entidad efectúa depósito de cheques podría solicitarle copia de la Resolución del INAES, que le aprobó el Reglamento de Ayuda Económica, como también, el texto del citado reglamento inscripto y protocolizado. Cuando dicha documentación es solicitada por la sucursal bancaria, les sugerimos aportar dichas copias, mediante nota por duplicado.
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